domingo, 13 de noviembre de 2016

Entrada 1


SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA


MEZA SALAZAR, JORDAN RAPHAEL
h06824a@distancia.upla.edu.pe



Huancayo, junio 2016




 INTRODUCCIÓN

Ley General de Sociedades regula la formación y/o modificación de una empresa; y al ser la Sociedad Anónima una forma societaria está contenida dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le reconoce como una asociación voluntaria de personas, que acuerdan aportar bienes con la finalidad de realizar una actividad económica, esta sociedad se caracteriza además por la responsabilidad limitada de los socios por los aportes que cada uno haya efectuado, además por la existencia de las acciones como título valores que representa alícuotas del capital social, y finalmente se caracteriza también por el hecho que la dirección de la sociedad se basa en el capital y no en las personas

Una vez constituido la empresa se debe de cumplir con requisitos adicionales que son de carácter administrativo, con los cuales se va permitir el funcionamiento de la empresa.


REFLEXIONES INICIALES





Figura 1. Sociedad anónima

La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.” cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo puedan desarrollarse de acuerdo con la ley por sociedades anónimas, el uso de las siglas es facultativo.


  MI ARGUMENTACIÓN FORMAL




Figura 2. Sociedad Anónima Abierta


La sociedad anónima abierta se identifica con la gran sociedad anónima que es promovida por unos pocos pero que necesita del capital de muchos y, por tanto, recurre al ahorro público. Este tipo de sociedad ha de apelar, para su financiación, al mercado de capitales y busca inscribir sus acciones en el Registro Público de Valores a fin de cotizar en bolsa las acciones.

La característica de este tipo de sociedad es la de la heterogeneidad de la composición de su accionario, que no puede dejar de influir en el funcionamiento de estas sociedades y que se deriva del hecho de recurrir a amplias masas de capital en mano de un gran público indefinido. Así encontramos un grupo o grupos de accionistas que controlan la sociedad frente a otro grupo que se desentiende de la marcha de la misma, renunciando a ejercitar se derecho de voto. Cada grupo tiene intereses distintos.

La sociedad es anónima abierta, según el Art. 249º, cuando se cumplan una a más de las siguientes condiciones:

1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.
3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.
4. Se constituya como tal.
5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

Se rige en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto el sean aplicables.

Por otro lado, deben inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, no siendo obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas. La excepción de inscripción  será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

  
CONCLUSIONES

Habiendo terminado con el respectivo trabajo llegamos a la conclusión  de que las  sociedades anónimas abiertas deben llevar o cumplir con todos los  requisitos  contemplados en las leyes generales y leyes específicas  según el  tipo de  sociedad a la cual se va adoptar. Es  de importancia mencionar  que los  vacíos  legales que no cubran con lo necesario en la ley general de sociedades deben ser transmitidas al derecho  civil para  una regulación  limpia, que contemple los mecanismos  y requisitos legales para dicho acto.

  

REFERENCIAS


  

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