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SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
MEZA SALAZAR, JORDAN RAPHAEL
h06824a@distancia.upla.edu.pe
Huancayo, junio 2016
INTRODUCCIÓN
Ley General de Sociedades
regula la formación y/o modificación de una empresa; y al ser la Sociedad Anónima
una forma societaria está contenida dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le
reconoce como una asociación voluntaria de personas, que acuerdan aportar
bienes con la finalidad de realizar una actividad económica, esta sociedad se
caracteriza además por la responsabilidad limitada de los socios por los
aportes que cada uno haya efectuado, además por la existencia de las acciones
como título valores que representa alícuotas del capital social, y finalmente
se caracteriza también por el hecho que la dirección de la sociedad se basa en
el capital y no en las personas
Una vez constituido
la empresa se debe de cumplir con requisitos adicionales que son de carácter administrativo,
con los cuales se va permitir el funcionamiento de la empresa.
REFLEXIONES INICIALES
Figura 1. Sociedad anónima
La
sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar
necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.” cuando se
trate de sociedades cuyas actividades solo puedan desarrollarse de acuerdo con
la ley por sociedades anónimas, el uso de las siglas es facultativo.
MI ARGUMENTACIÓN FORMAL
Figura 2. Sociedad Anónima Abierta
La sociedad anónima
abierta se identifica con la gran sociedad anónima que es promovida por unos
pocos pero que necesita del capital de muchos y, por tanto, recurre al ahorro
público. Este tipo de sociedad ha de apelar, para su financiación, al mercado
de capitales y busca inscribir sus acciones en el Registro Público de Valores a
fin de cotizar en bolsa las acciones.
La característica de
este tipo de sociedad es la de la heterogeneidad de la composición de su
accionario, que no puede dejar de influir en el funcionamiento de estas
sociedades y que se deriva del hecho de recurrir a amplias masas de capital en
mano de un gran público indefinido. Así encontramos un grupo o grupos de
accionistas que controlan la sociedad frente a otro grupo que se desentiende de
la marcha de la misma, renunciando a ejercitar se derecho de voto. Cada grupo
tiene intereses distintos.
La sociedad es
anónima abierta, según el Art. 249º, cuando se cumplan una a más de las
siguientes condiciones:
1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u
obligaciones convertibles en acciones.
2.
Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.
3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital
pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de
este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance
al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.
4.
Se constituya como tal.
5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por
unanimidad la adaptación a dicho régimen.
Se rige en forma
supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto el sean aplicables.
Por otro lado, deben
inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, no
siendo obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén
sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la
negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas
derivadas. La excepción de inscripción
será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas
estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta
no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del
Mercado de Valores.
CONCLUSIONES
Habiendo terminado
con el respectivo trabajo llegamos a la conclusión de que las
sociedades anónimas abiertas deben llevar o cumplir con todos los requisitos
contemplados en las leyes generales y leyes específicas según el
tipo de sociedad a la cual se va
adoptar. Es de importancia mencionar que los
vacíos legales que no cubran con
lo necesario en la ley general de sociedades deben ser transmitidas al
derecho civil para una regulación limpia, que contemple los mecanismos y requisitos legales para dicho acto.
REFERENCIAS


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